¿Se paga IGV en la venta de terrenos? – Empresas

por | Jun 19, 2023 | Tributación | 0 Comentarios

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La venta de terrenos sin construir no está gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV), por lo tanto, no se requiere pagar este impuesto. Al momento de emitir tu factura o boleta, debes indicar en la sección correspondiente al IGV que está «inafecto».

Sin embargo, es importante tener en cuenta que la venta de terrenos puede generar una ganancia o utilidad, y esta utilidad está sujeta al Impuesto a la Renta, que es el impuesto sobre las ganancias. Por lo tanto, si obtienes una ganancia por la transferencia de terrenos, estarás obligado a pagar el Impuesto a la Renta correspondiente.

Si deseas obtener más información sobre este tema, te recomiendo revisar el Informe N° 061-2007-SUNAT/2B0000, donde se analiza en detalle esta cuestión

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del TUO de la Ley del IGV, dicho Impuesto grava, entre otras operaciones, la venta de bienes muebles() y la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
     
  2. Conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 3° del mencionado TUO, se considera constructor a cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella.

    Asimismo, el inciso d) del artículo 3° de la citada norma señala que se entiende por construcción, las actividades clasificadas como tal en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.
     
  3. De otro lado, el inciso d) del artículo 13° del citado TUO de la Ley del IGV señala que en la venta de inmuebles, la base imponible está constituida por el ingreso percibido, con exclusión del correspondiente al valor del terreno.

    Asimismo, el numeral 9 del artículo 5° del Reglamento de la del IGV establece que para determinar la base imponible del impuesto en la primera venta de inmuebles realizada por el constructor, se excluirá del monto de la transferencia el valor del terreno. Para tal efecto, se considerará que el valor del terreno representa el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la transferencia del inmueble.
     
  4. De las normas antes glosadas fluye que no se encuentra dentro del campo de aplicación del IGV la venta de terrenos sin construir, al no constituir la venta de un bien mueble ni la primera venta de un bien inmueble efectuada por el constructor.

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